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Política anticorrupción

Aspiramos a un comportamiento responsable que requiere una colaboración transparente y conforme al Derecho con nuestros distribuidores (1), así como con los médicos, instituciones médicas y demás personal médico (2), y regida por principios claros de buenas prácticas (3). Censuramos estrictamente y no toleramos ninguna actuación corrupta o ilegal de carácter alguno. Por este motivo, exhortamos a todos los empleados y directivos de KARL STORZ a respetar todas las normativas legales y los siguientes principios de buenas prácticas, y a aplicarlos en su labor cotidiana. Con ello KARL STORZ se sitúa en una posición inicial de confianza respecto a la competencia.

Generalidades:

Se prohíbe a los empleados y directivos de KARL STORZ ofrecer, prometer o garantizar beneficios personales a distribuidores, médicos, instituciones médicas y demás personal médico con el objetivo de influir directa o indirectamente en la toma de decisiones sobre adquisiciones. Del mismo modo, se prohíbe a los empleados o directivos de KARL STORZ solicitar o aceptar beneficios personales que pudieran tener como objetivo influir en sus decisiones.

Particularidades:

  • No se efectuarán ni aceptarán pagos injustificados, que escondan intenciones corruptas, sin fundamento jurídico (p. ej. cobro de dietas ficticias, pagos ocultos en efectivo, facturas falsas).
  • Solamente se admitirá la concesión y la aceptación de regalos y otros beneficios personales cuando su valor total y las circunstancias concretas de cada caso no den la impresión de que se espera una determinada actuación como contraprestación por parte del receptor del beneficio. Por consiguiente, solamente se admitirán regalos promocionales de reducido valor, y excepcionalmente regalos personales en ocasiones especiales si tienen lugar en un marco social adecuado y mantienen una relación con el contexto profesional.
  • Únicamente se harán donaciones a instituciones sin ánimo de lucro reconocidas, siempre con la previa autorización expresa de la dirección de KARL STORZ y respetando las condiciones marco internas establecidas.
  • Se prohíbe invitar en privado a distribuidores, médicos, instituciones médicas y demás personal médico sin motivos comerciales. Tan solo se autorizan las invitaciones en el marco de actos oficiales o comidas de trabajo, en un alcance proporcionado y socialmente adecuado.
  • Se permite invitar a distribuidores, médicos y demás empleados de instituciones médicas a participar en congresos, cursos de formación y otros actos informativos. No obstante, KARL STORZ solamente sufragará los gastos derivados de dichos actos si son proporcionados y se derivan directamente de los actos mencionados.
  • Se autorizan los estudios y proyectos de investigación de instituciones médicas y los ensayos no intervencionales por encargo de KARL STORZ si existe un interés comprobable en la colaboración por parte de la institución médica, así como una justificación científica/médica. Cada caso particular requiere la conformidad de la dirección de KARL STORZ. Por regla general, todo socio contractual y receptor de una remuneración proporcionada debe ser una institución médica o sus responsables. Si excepcionalmente el socio contractual es el empleado de una institución médica, éste deberá obtener una autorización por escrito para tal ocupación accesoria por parte de su patrono/empresario, y la deberá presentar a KARL STORZ.
  • Del mismo modo, los contratos para llevar a cabo investigaciones clínicas y evaluaciones de rendimiento se celebrarán con las instituciones médicas o sus responsables con inclusión del médico investigador. La remuneración se transferirá exclusivamente a una cuenta indicada por la institución médica. Tan solo se autoriza la celebración de contratos con el propio médico investigador en casos particulares y con la autorización por escrito para la ocupación accesoria por parte de su patrono/empresario.
  • El patrocinio con fines promocionales de la imagen y los productos de KARL STORZ únicamente se realizará en beneficio de la institución médica/empresa, pero nunca en beneficio de personas concretas de la institución/empresa en cuestión. El receptor del pago debe ser siempre la institución médica/empresa.
  • En las actividades fuera de Alemania se respetarán las normativas legales más restrictivas existentes de cada país en materia de lucha anticorrupción.
  • Cada uno es responsable de la legalidad de su comportamiento. Adicionalmente, la dirección de la empresa KARL STORZ velará expresamente por el cumplimiento de estos principios de buenas prácticas. KARL STORZ se reserva el derecho a seguir otros procedimientos jurídicos en caso de violación de estos principios.

Nota: en EE UU se aplican regulaciones especiales.

(1) Aunque en adelante se utilicen términos masculinos, éstos hacen referencia por igual a personas tanto de sexo femenino como masculino.

(2) Estas normas son válidas también para todos los socios comerciales de fuera del ámbito médico, y no se limitan a los distribuidores, instituciones médicas y médicos citados en el texto.

(3) Los siguientes principios de buenas prácticas se basan en una extensa política anticorrupción interna de la empresa que puede solicitar para su consulta.

En caso de duda o consulta, póngase en contacto con el responsable anticorrupción de KARL STORZ.